martes, 3 de julio de 2012

Bicentenario de la Batalla de Suipacha - Bolivia


Al conmemorarse los 200 años de la Batalla de Suipacha el 7 de noviembre de 2010, el pueblo histórico se vistió de gala al recibirlos a sus hijos e invitados especiales, celebró a lo grande el Bicentenario de la Batalla de Suipacha; el desfile cívico, militar e institucional, el coloquio histórico internacional, el concurso nacional de bandas de guerra y una excepcional serenata, fueron algunas de las actividades que dieron la bienvenida al Bicentenario de la Batalla de Suipacha.

El Comité Bicentenario de la Batalla de Suipacha se creó mediante Ley Nº 2933 de 15 de diciembre de 2004, su presidente el Ing. Jesús Mamerto Alfaro un indígena que llevo adelante todo el proceso del Bicentenario.

Participaron en los actos conmemorativos al Bicentenario de la Batalla de Suipacha autoridades de Estado Nacionales e Internacionales, Cívicas, Religiosas e Indígenas,  entre los más destacados mencionamos  primero, a la delegación del Estado Plurinacional de Bolivia: el Ministro de Hidrocarburos de Bolivia Dr. Carlos Villegas, el Gobernador de Potosí Lic. Félix Gonzales, los Diputados Nacionales  Pascual Huarachi Romero, Adolfo Ocampo y Benito Ramos; además de de la presencia de los Alcaldes de Tupiza Orlando Cachambi y Villazón  Augusto Mendoza.

La presencia de autoridades locales el Ing. Mamerto Alfaro Presidente del Comité Bicentenario, Ing. Marco Antonio Ramos Alfaro Presidente del Comité Pro-Suipacha y el Corregidor de Cantón de Suipacha Víctor Ariel Rojas. En segundo lugar señalamos a la delegación de la República de la Argentina al Embajador de Argentina en Bolivia Horacio Macedo,  la Cónsul en Bolivia Reyna Sotillo, el Ministro de Producción, Walter Díaz Benetti,  el  intendente de La Quiaca  Daniel Suárez, el Secretario General de la Gobernación Horacio Macedo Moresi,  el Secretario de Turismo y Cultura  Jorge Noceti, el Presidente del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy Facundo Figueroa Caballero y los Diputados Provinciales Antonio Borja, Miguel Morales y Miguel Tito.

Asistieron también los representantes de las fuerzas armadas de ambos países.


Bolivia: Ley Nº 3526, 22 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por
cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Caja Nacional de Salud, la transferencia, a título oneroso, de un terreno de su propiedad, con una extensión superficial de 1.088 m2, ubicado en el histórico pueblo de Suipacha del Departamento de Potosí, a favor del Gobierno Municipal de Tupiza, con destino a la construcción del Museo Histórico Militar.

Artículo 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Hacienda, Defensa Nacional, Educación y Culturas, y Prefectura del Departamento de Potosí, y al Gobierno Municipal de Tupiza, gestionar los recursos económicos tanto nacionales como internacionales, para la implementación del mencionado Museo.

Bolivia: Ley Nº 2933, 15 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por
cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Comité BICENTENARIO DE LA BATALLA DE SUIPACHA, en homenaje a los Patriotas de la Independencia, que encabezados por el Cnl. Pedro Arraya y la participación del Primer Ejercito Auxiliar Argentino, derrotaron al Ejército Realista el 7 de noviembre de 1810, consiguieron el primer triunfo por la libertad del Alto Perú, hoy nuestra Patria Bolivia.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Defensa Nacional y Prefectura del Departamento de Potosí, gestionar apoyo técnico y financiero, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional e interés comunal que beneficien a la capital de la Provincia Sud Chichas Tupiza, el pueblo histórico de Suipacha y las comunidades de Nazareno, Charaja, San Silvestre, Santa Rosa, Tomatas y Chuquiago.
PATRIMONIO HISTÓRICO REPUBLICANO
Bolivia: Ley Nº 1805 de 17 de noviembre de 1998
Gral. Hugo Banzer Suárez
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL H. CONGRESO NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese Patrimonio Histórico Republicano a la Plaza de armas y áreas adyacentes del poblado de Suipacha ubicado en la provincia de sud Chichas del Departamento de Potosí, en homenaje a los guerrilleros de la Independencia, que encabezados por el Crnl. Pedro Arraya, con la participación del Primer Ejército Auxiliar Argentino comandados por el Dr. Juan José Castelli, derrotaron al Ejército Realista el 7 de noviembre de 1810en los campos de Suipacha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase a los Ministerios de Defensa Nacional, Educación, Cultura y Deportes y la Prefectura del Departamento de Potosí, gestionar el financiamiento para la construcción de un Museo Histórico-Militar, que constituirá un repositorio de los restos, reliquias, iconografías y reproducciones de la Batalla de suipacha.

ARTÍCULO TERCERO.- En el área de Patrimonio Histórico Republicano constituirá un centro turístico, propósito para el cual se encomienda a la Prefectura del Departamento, el financiamiento del saneamiento básico y la dotación de energía eléctrica al poblado de Suipacha.

SANTUARIO CÍVICO NACIONAL

Ley Nº 419 de 31 de octubre de 1968

Gral. René Barrientos Ortuño

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso de ha sancionado la siguiente ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárese Santuario Cívico Nacional a la localidad de Suipacha, situada en la provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí.

Bolivia: Ley Nº 4025, 15 de abril de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 158, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, a efectuar la transferencia, a título gratuito, del inmueble de la Escuela de la Comunidad de Suipacha, con Código Distrito VI y con una superficie de terreno de 2887.08 m2 (Dos mil ochocientos ochenta y siete 08/100 metros cuadrados); y una superficie construida de 320.37 m2 (Trescientos veinte 37/100 metros cuadrados), en favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí, con destino exclusivo a la creación de la carrera de Agronomía con sede en Tupiza.

jueves, 26 de abril de 2012

“Suipacha” es uno de los pueblos históricos más importantes del Estado Plurinacional

“Suipacha” es uno de los pueblos históricos más importantes del Estado Plurinacional, bajo el argumento de 1.810, donde sucedió un hecho glorioso de valencia y patriotismo al derrotar a las fuerzas españolas en la Batalla de Suipacha del 7 de noviembre de 1.810, que se constituyo como el primer triunfo por la independencia de Bolivia.

En merito a lo logrado en 1.810, el pueblo de Suipacha fue declarada mediante Ley Nº419 Santuario Cívico Nacional en el año 1.961 y en el año 1.998 mediante Ley Nº 1805 Patrimonio Histórico Republicano, en el año 2011 mediante Resolución Ministerial Nº 1042 Suipacha es condecorada con la Medalla de Honor Mcal. Andrés de Santa Cruz el grado de Gran Oficial de la Orden.

Apenas Bolivia es libre en 1.825, se reconoce a Suipacha como un pueblo de mucha importancia nacional, es así que en el año 1.835 comienza a funcionar la “Escuela Rural Municipal Suipacha” la primera en Bolivia donde el alumno tenía que pagar su educación, a la fecha 177 años de formación estudiantil a nivel primario. En el año 1.950 la escuela paso a beneficiarse con la designación de maestros pagados por el Tesoro General de la Nación, a través del Ministerio de Educación. En fecha 18 de julio de 1.961 Suipacha es beneficiada con una infraestructura de primer nivel donada por la Republica de Argentina en gratitud a los héroes de la Batalla de Suipacha. En el año 1.999 mediante Resolución Municipal Nº 63/99 el 50% de la infraestructura paso a manos de la Universidad Autónoma Tomas Frías de Potosí, para que implemente la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, durante 10 años la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia utilizó parte de la infraestructura como depósito de materiales y jamás se implemento la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias.

En fecha 14 de febrero de 2.001 la Población de Suipacha, mediante el Comité Pro- Suipacha decidió enviar solicitudes para que se abrogue la Resolución Municipal Nº 63/99 para recuperar el 50% de la infraestructura. Debido a que la escuelita debería seguir funcionando y formando a la niñez del pueblo.

En fecha 17 de agosto de 2.011 mediante nota NE: ME/VESFP/DGESTTLA Nº 1019/2011 la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación informa al pueblo de Suipacha que no tiene tuición sobre las universidades públicas por el grado de autonomía que poseen estas instituciones, por lo cual no puede intervenir en ese conflicto.

En fecha 5 de noviembre de 2.011 el Comité Pro- Suipacha pide a la Universidad Autónoma Tomas Frías mediante nota que se entreguen los predios de la escuelita de Suipacha y reciben de respuesta una negativa.

En fecha 7 de abril de 2.012 la Universidad Autónoma Tomas Frías emite una copia de la Ley Nº 4025 indicando que ellos son propietarios de los predios de la escuelita de Suipacha.

En fecha 15 de abril de 2.009 se promulgo la Ley Nº 4025 donde a Suipacha le despojan de los predios donde funcionaba la Escuelita Fiscal Mixta Suipacha, “disque”, para que funcione la carrera de agronomía que implementará la Universidad Autónoma Tomas Frías de Potosí con sede en Tupiza. Lo que significa que toda la infraestructura de la escuelita será utilizada como almacenes o depósitos.

“El pueblo de Suipacha considera a esta Ley como MALDITA, porque viola todos los derechos de los habitantes de Suipacha, además de ser anticonstitucional y discriminadora”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1.948 en su Art. 26 indica textualmente “Toda persona tiene derecho a la educación”.

La Constitución Política del Estado en el Art. 17 indica “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intelectual y sin discriminación”, Art.77 “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla” Art. 81 I) “La educación es obligatoria hasta el bachillerato”.

Ley Nº 070 Art.1 “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intelectual y sin discriminación”.