jueves, 26 de abril de 2012

“Suipacha” es uno de los pueblos históricos más importantes del Estado Plurinacional

“Suipacha” es uno de los pueblos históricos más importantes del Estado Plurinacional, bajo el argumento de 1.810, donde sucedió un hecho glorioso de valencia y patriotismo al derrotar a las fuerzas españolas en la Batalla de Suipacha del 7 de noviembre de 1.810, que se constituyo como el primer triunfo por la independencia de Bolivia.

En merito a lo logrado en 1.810, el pueblo de Suipacha fue declarada mediante Ley Nº419 Santuario Cívico Nacional en el año 1.961 y en el año 1.998 mediante Ley Nº 1805 Patrimonio Histórico Republicano, en el año 2011 mediante Resolución Ministerial Nº 1042 Suipacha es condecorada con la Medalla de Honor Mcal. Andrés de Santa Cruz el grado de Gran Oficial de la Orden.

Apenas Bolivia es libre en 1.825, se reconoce a Suipacha como un pueblo de mucha importancia nacional, es así que en el año 1.835 comienza a funcionar la “Escuela Rural Municipal Suipacha” la primera en Bolivia donde el alumno tenía que pagar su educación, a la fecha 177 años de formación estudiantil a nivel primario. En el año 1.950 la escuela paso a beneficiarse con la designación de maestros pagados por el Tesoro General de la Nación, a través del Ministerio de Educación. En fecha 18 de julio de 1.961 Suipacha es beneficiada con una infraestructura de primer nivel donada por la Republica de Argentina en gratitud a los héroes de la Batalla de Suipacha. En el año 1.999 mediante Resolución Municipal Nº 63/99 el 50% de la infraestructura paso a manos de la Universidad Autónoma Tomas Frías de Potosí, para que implemente la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, durante 10 años la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia utilizó parte de la infraestructura como depósito de materiales y jamás se implemento la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias.

En fecha 14 de febrero de 2.001 la Población de Suipacha, mediante el Comité Pro- Suipacha decidió enviar solicitudes para que se abrogue la Resolución Municipal Nº 63/99 para recuperar el 50% de la infraestructura. Debido a que la escuelita debería seguir funcionando y formando a la niñez del pueblo.

En fecha 17 de agosto de 2.011 mediante nota NE: ME/VESFP/DGESTTLA Nº 1019/2011 la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación informa al pueblo de Suipacha que no tiene tuición sobre las universidades públicas por el grado de autonomía que poseen estas instituciones, por lo cual no puede intervenir en ese conflicto.

En fecha 5 de noviembre de 2.011 el Comité Pro- Suipacha pide a la Universidad Autónoma Tomas Frías mediante nota que se entreguen los predios de la escuelita de Suipacha y reciben de respuesta una negativa.

En fecha 7 de abril de 2.012 la Universidad Autónoma Tomas Frías emite una copia de la Ley Nº 4025 indicando que ellos son propietarios de los predios de la escuelita de Suipacha.

En fecha 15 de abril de 2.009 se promulgo la Ley Nº 4025 donde a Suipacha le despojan de los predios donde funcionaba la Escuelita Fiscal Mixta Suipacha, “disque”, para que funcione la carrera de agronomía que implementará la Universidad Autónoma Tomas Frías de Potosí con sede en Tupiza. Lo que significa que toda la infraestructura de la escuelita será utilizada como almacenes o depósitos.

“El pueblo de Suipacha considera a esta Ley como MALDITA, porque viola todos los derechos de los habitantes de Suipacha, además de ser anticonstitucional y discriminadora”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1.948 en su Art. 26 indica textualmente “Toda persona tiene derecho a la educación”.

La Constitución Política del Estado en el Art. 17 indica “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intelectual y sin discriminación”, Art.77 “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla” Art. 81 I) “La educación es obligatoria hasta el bachillerato”.

Ley Nº 070 Art.1 “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intelectual y sin discriminación”.

SIN ESCUELA, PERO CON CARRETERA ASFÁLTICA "SUIPACHA"

El Pueblo Histórico de Suipacha una vez más es discriminado y agredido por el gobierno de MAS- I.P.S.P., según las Leyes: Ley Nº419 y Ley Nº 1805 fue declarado Patrimonio Republicano Nacional y Santuario Cívico Nacional. Hoy, el pueblo se encuentra en una situación de emergencia debido a que mediante Ley Nº 4025 se dio a título gratuito, los predios donde funcionaba la escuela de nivel primario, esto con el fin de que se implemente una carrera de agronomía.

Nos preguntamos ¿por qué no respetan los derechos de los niños/as de Suipacha?, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 070 “Avelino Siñani” y Elizardo Pérez: indican que la educación es para todos los niños/as del Estado Plurinacional, Sin Distinción De Raza, Color, Sexo, Idioma, Religión, Opinión Política O De Cualquier Otra Índole...

Bolivia: Ley Nº 4025, 15 de abril de 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Artículo Único.- De conformidad con el artículo 158, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, a efectuar la transferencia, a título gratuito, del inmueble de la Escuela de la Comunidad de Suipacha, con Código Distrito VI y con una superficie de terreno de 2887.08 m2 (Dos mil ochocientos ochenta y siete 08/100 metros cuadrados); y una superficie construida de 320.37 m2 (Trescientos veinte 37/100 metros cuadrados), en favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí, con destino exclusivo a la creación de la carrera de Agronomía con sede en Tupiza. Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años. Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve años. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto I. Aguilar Gómez.